Cambio de Agrupamiento

Mediante la Resolución Ministerial 0725/20 se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gestión del Conocimiento la realización del Análisis Técnico para cambios de subgrupo o agrupamiento solicitados por diversos agentes según la LEY 7678 – 2011 y su DCTO. 3896- 2012.

Esta Ley es de aplicación para todo el personal dependiente del Ministerio de salud pública de la provincia de Salta y efectores de la salud publica organizados como hospitales de autogestión.

El personal comprendido en dicha Ley se clasifica de la siguiente forma:

  1. Personal de Planta permanente
  2. Personal con Designación temporaria
  3. Profesionales residentes.

Agrupamientos y Subgrupos

El personal comprendido en el Estatuto de la Carrera Sanitaria se agrupa, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, en los siguientes agrupamientos y subgrupos: 

P: Agrupamiento Profesional de Salud.

Subgrupo 1: Estudios universitarios en carrera de una duración de 5 años o más.

Subgrupo 2: Estudios universitarios en carrera de más de 3 años y menos de 5 años de duración.

E: Agrupamiento Enfermería.

Subgrupo 1: Licenciados en Enfermería estudios universitarios de 5 años o más de duración.

Subgrupo 2: Enfermero Universitarios con estudios en carrera de 3 años de duración reconocida oficialmente

Subgrupo 3: Enfermeros Profesionales Terciarios con estudios en carrera de 3 años de duración reconocida oficialmente.

Subgrupo 4: Auxiliar de Enfermería.

T: Agrupamiento Técnico.

Subgrupo 1: Carrera Universitaria de 5 años o más de duración.

Subgrupo 2: Estudios Secundarios Completos más carrera universitaria o terciaria, aprobada oficialmente, con duración no menor de 2 años y menor de 5 de duración, de carácter técnico asistencial, social o de seguridad, cuyo perfil sea compatible con la función.

Subgrupo 3: Estudios primarios completos más certificado expedido por entes estatales o privados reconocidos oficialmente que acrediten definida especialidad, cuyas funciones sean compatibles con el cargo o función, de una duración de 1 año y menos de 2 años.

Subgrupo 4: Estudios primarios completos más certificados expedidos por entes estatales o privados reconocidos oficialmente que acrediten definida especialidad, cuyas funciones sean compatibles con el cargo o función, de una duración de un mes y menos de un año.

A: Agrupamiento Administrativo

Subgrupo 1: Carrera Universitaria de 5 años o más de duración.

Subgrupo 2: Estudios secundarios completos más carrera universitaria o terciaria, aprobada oficialmente, con duración desde 2 años y menor de 5 años de duración, de carácter técnico asistencial, social o de seguridad, cuyo perfil sea compatible con la función.

Subgrupo 3: Estudios terciarios completos en carreras de orientación administrativa y/o técnicas contables con no menos de 1 año y menos de 2 años de duración. Como así también el personal con curso de formación y capacitación técnicas, administrativas y contables, con una duración acumulada de 400 horas.

Subgrupo 4: Comprende al personal administrativo con estudios secundarios completos.

Subgrupo 5: Comprende al personal administrativo con estudios primarios completos.

S: Agrupamiento Mantenimiento y Servicios Generales.

Subgrupo 1: Carrera Universitaria de 5 años o más duración.

Subgrupo 2: Estudios secundarios y título o certificado de una definida especialidad en carrera compatible con la función no menor de 2 años y hasta de 3 años de duración, expedido por entidades estatales o privadas reconocidas oficialmente.

Subgrupo 3: Estudios secundarios completos y certificado de una definida especialidad compatible con el cargo o función, de una duración de hasta 2 años, expedido por entidades estatales y/o privadas reconocidas oficialmente.

Subgrupo 4: Estudios primarios completos más certificado de una definida especialidad con duración de no menos de 1 mes, expedido por ente estatal o privado reconocido oficialmente.

Subgrupo 5: Estudios primarios completos.

AG: Agentes Sanitarios

Subgrupo 1: Comprende al personal que posea títulos universitarios o terciarios expedidos por entes estatales y/o privados reconocidos oficialmente, con estudios de 2 años y menos de 3 años de duración

Subgrupo 2: Comprende el personal con estudios secundarios completos que acredite título expedido por ente estatal y/o privado reconocido oficialmente, compatible con el agrupamiento y de una duración no menor a un mes y menos de 2 años.

Subgrupo 3: Comprende el personal con estudios primarios completos y capacitación en entes estatales o privados reconocidos oficialmente.

A los fines de solicitar el cambio de agrupamiento o subgrupo el agente que hubiera incrementado o ampliado su condición académica mediante la capacitación en instituciones educativas públicas o privadas, reconocidas oficialmente podrá dar inicio al expediente de solicitud deberá cumplimentar con la presentación de documentación respaldatoria.

Es por ello de suma importancia antes de inscribirse en carreras o formaciones informarse acerca del aval oficial efectuando la consulta correspondiente en el Ministerio de Educación.

¡¡Importante!!

La Descripción del puesto, que forma parte de la documentación a presentar es elaborada por el Programa de Recursos de acuerdo a las pautas para la elaboración de perfil de puestos establecidos en la Resolución Ministerial 692/20 (Guías Orientativas para la elaboración de los perfiles de puestos).

 

Una vez ingresado el expediente, el Programa de Carrera Sanitaria procederá a chequear la documentación y, luego de un análisis técnico, emitir el informe correspondiente remitiendo el mismo a la Dirección General de Asuntos Legales.